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EC Lawyers
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Términos y condiciones

Términos y Condiciones Generales

EC Lawyers · Aplicables a todos los servicios prestados a través de app.ec-lawyers.co

Versión: 3.3 (definitiva — aprobada por Javier R. Fernández Campillo, director del proyecto, el 31 de mayo de 2026) Vigencia: desde el 31 de mayo de 2026 hasta su modificación expresa. Prestador del servicio: EC Lawyers (en adelante también "la Firma" o "nosotros"), con domicilio en Medellín, Colombia.

Cambios principales respecto a la versión 3.2:

  • Capítulo I reescrito para reflejar el modelo freemium de Temis Orienta: orientación gratuita e ilimitada y escrito jurídico accionable a la carta a precio único, sin distinción entre primer escrito y escritos sucesivos, sin reapertura paga.
  • Capítulo II (Consulta con abogado) desarrollado completo con sus dos modalidades (simple y con concepto), reglas de reserva, modalidad de atención, política de no-show y reembolso.
  • La regla de grabación (II.5) se articula sobre dos esquemas de sala virtual con configuraciones técnicas distintas: un esquema general para todas las citas no protegidas (con decisión binaria del cliente al inicio respecto a conservar o no la grabación) y un esquema reservado para asuntos penales en los que el cliente declare actuar como procesado o potencial procesado, en el cual la cita no se registra siquiera en forma transitoria. Se reconoce además al abogado titular la facultad excepcional de suspender momentáneamente la grabación cuando perciba riesgo de autoincriminación del cliente o de afectación al secreto profesional, como salvaguarda deontológica que evita interrumpir la cita.
  • Capítulo III (Concepto jurídico) desarrollado completo, distinguiendo concepto complementario sobre cita 1B simple ya realizada (activo) y concepto autónomo sin cita previa (por solicitud al correo de la Firma mientras se activa el flujo automatizado).

Nota sobre la estructura del documento. Estos Términos y Condiciones son generales y transversales a todos los servicios que presta la Firma a través de su plataforma digital (https://app.ec-lawyers.co). La Parte I establece las condiciones comunes a todos los servicios. La Parte II desarrolla, en capítulos sucesivos, las condiciones específicas de cada servicio. Al contratar un servicio determinado, le aplican íntegramente las cláusulas de la Parte I y las cláusulas del capítulo correspondiente de la Parte II. Cuando un capítulo introduzca una regla distinta a la general, prevalece la regla del capítulo sobre la general, salvo manifestación expresa en contrario.


ÍNDICE

Parte I — Condiciones Generales

    1. Identificación de la Firma y ámbito
    1. Definiciones generales
    1. Cuenta del cliente
    1. Naturaleza de los servicios y régimen del ejercicio de la abogacía
    1. Tratamiento de datos personales
    1. Régimen general de precios, pago y facturación
  • 6A. Servicios con reconocimiento o pago de prestaciones a favor del cliente
    1. Comunicaciones
    1. Propiedad intelectual
    1. Responsabilidades del cliente
    1. Limitación de responsabilidad
    1. Modificaciones y vigencia
    1. Ley aplicable y resolución de controversias

Parte II — Cláusulas Especiales por Servicio

  • Capítulo I — Temis Orienta · Consulta jurídica asistida por IA (servicio activo)
  • Capítulo II — Consulta con abogado (servicio activo)
  • Capítulo III — Concepto jurídico (servicio activo, modalidad complementaria a la cita 1B simple; modalidad autónoma sin cita previa por solicitud al correo de la Firma)
  • Capítulo IV — Trámites administrativos productizados (en construcción)
  • Capítulo V — Asesoría jurídica permanente (en construcción)
  • Capítulo VI — Cobro prejudicial (en construcción)
  • Capítulo VII — Representación judicial y extrajudicial (en construcción)
  • Capítulo VIII — Consultorías especializadas y mediación (en construcción)

PARTE I — CONDICIONES GENERALES

1. Identificación de la Firma y ámbito

1.1. Quiénes somos. EC Lawyers es una firma colombiana de abogados, domiciliada en Medellín, dedicada a la prestación de servicios jurídicos profesionales en las áreas y modalidades que en cada momento ofrezca a través de su plataforma digital.

1.2. Ámbito de estos términos. Estos Términos y Condiciones rigen la relación entre la Firma y el cliente que adquiera cualquier servicio de la Firma a través de la plataforma https://app.ec-lawyers.co (o el dominio que la Firma señale). El uso de esa plataforma y la contratación de cualquier servicio implican la aceptación íntegra de la Parte I y del capítulo aplicable de la Parte II.

1.3. Servicios disponibles. El catálogo vigente de servicios se exhibe en la plataforma, indicando para cada uno: nombre, descripción, precio y estado (activo o en construcción). Los servicios marcados como "en construcción" no podrán contratarse hasta que sean activados; las cláusulas de su respectivo capítulo de la Parte II se exhiben como información anticipada y entrarán en vigor cuando el servicio se active.


2. Definiciones generales

2.1. Cliente: persona natural o jurídica que crea una cuenta en la plataforma y/o adquiere uno o más servicios de la Firma. Cuando el cliente sea persona jurídica, las declaraciones se entienden hechas por su representante legal o apoderado autorizado.

2.2. Cuenta del cliente: registro personal y persistente que el cliente crea en la plataforma con correo y contraseña, con un proveedor de identidad (Google, y los demás que la Firma habilite), o mediante enlace por correo. La cuenta concentra los datos del cliente, el historial de servicios, el perfil de facturación y el saldo (cuando exista).

2.3. Plataforma: entorno digital propio de la Firma accesible en https://app.ec-lawyers.co.

2.4. Asistente: herramienta tecnológica basada en inteligencia artificial, propiedad y bajo control operativo de la Firma, que ejecuta los servicios que así lo señalen.

2.5. Abogado titulado de la Firma: abogado en ejercicio, inscrito y debidamente registrado ante el Ministerio del Interior y de Justicia (Decreto 196 de 1971), vinculado a la Firma.

2.6. Asunto principal: núcleo del caso que el cliente describe a la Firma al iniciar un servicio. Delimita el alcance del servicio y, cuando aplique, de su acompañamiento posterior.

2.7. Servicio: cualquiera de los productos jurídicos que la Firma ofrece y se desarrollan en la Parte II.


3. Cuenta del cliente

3.1. Creación. El cliente crea su cuenta proporcionando un correo electrónico y eligiendo un mecanismo de autenticación (contraseña, proveedor de identidad o enlace por correo). Al crear la cuenta acepta estos Términos y Condiciones y la Política de Tratamiento de Datos.

3.2. Confirmación de capacidad legal. Para crear la cuenta el cliente declara, bajo gravedad de juramento, que es mayor de 18 años y tiene capacidad legal para contratar (Código Civil arts. 1502 y 1503). El servicio no se presta a menores de edad sin consentimiento expreso del representante legal y verificación adicional.

3.3. Custodia y uso. El cliente es responsable de la confidencialidad de sus credenciales y de la actividad que se realice desde su cuenta. Cualquier sospecha de uso no autorizado debe notificarse de inmediato a la Firma.

3.4. Datos del perfil. La cuenta almacena un perfil de datos para facturación y prestación de servicios (identificación, ciudad, dirección, teléfono). El cliente puede actualizarlo libremente en cualquier momento.

3.5. Eliminación de la cuenta. El cliente puede solicitar la eliminación de su cuenta en cualquier momento desde el portal o por correo a habeasdata@ec-lawyers.co. La eliminación produce los efectos descritos en la Política de Tratamiento de Datos, con anonimización (no eliminación) de los registros que la Firma deba conservar por ley (facturas, comprobantes contables, aceptaciones de Habeas Data).


4. Naturaleza de los servicios y régimen del ejercicio de la abogacía

4.1. Servicios con asistencia de inteligencia artificial. La Firma ofrece servicios cuya prestación principal se realiza a través de herramientas de inteligencia artificial bajo su control. Las salidas de esos servicios son productos profesionales de la Firma y observan los estándares internos de calidad, citación, no asunción y trazabilidad descritos en el manual operativo de la Firma. Conforme al Decreto 196 de 1971 y a la Ley 1123 de 2007, las salidas producidas por inteligencia artificial no constituyen ejercicio de la abogacía en el sentido reservado al abogado titulado, no representan al cliente ante autoridad alguna, no comportan defensa o gestión jurídica en sentido estricto y no comprometen la responsabilidad profesional individual de abogados titulados de la Firma. El producto sí compromete la responsabilidad institucional de la Firma como prestadora del servicio.

4.2. Servicios prestados por abogado titulado. Los servicios de Consulta con abogado, Concepto jurídico, asesoría jurídica permanente, cobro prejudicial, representación extrajudicial y judicial, y consultorías especializadas, son prestados por abogado titulado de la Firma y constituyen ejercicio de la abogacía en los términos del Decreto 196 de 1971. El cliente recibe atención personalizada de un profesional, y cuando el servicio así lo requiera, otorga poder a la Firma o al abogado designado para los efectos procesales correspondientes.

4.3. Disclaimers obligatorios. En cada producto del servicio que así lo amerite, la Firma reproduce los disclaimers que la ley exija (Decreto 196 de 1971 frente a productos IA; Ley 1123 de 2007 frente a deber profesional; Ley 1581 de 2012 frente a tratamiento de datos personales). El cliente declara haberlos leído y aceptado.

4.4. Frenos éticos. La Firma se reserva el derecho de no prestar el servicio o de suspenderlo en los casos en que su prestación pueda comprometer principios éticos y legales (entre otros: defensa penal de quien aparece como sindicado, imputado o procesado; asesoría que pueda facilitar la comisión, ocultación o evasión de delitos; usos contrarios al deber de secreto profesional o a la dignidad de la profesión). En tales casos, los frenos se aplican de forma motivada y la Firma orienta al cliente hacia el servicio o la vía adecuados.


5. Tratamiento de datos personales

5.1. Política aplicable. El tratamiento de los datos personales del cliente y de los demás titulares vinculados con el servicio (peticionario, terceros, etc.) se rige por la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Firma, publicada en el sitio y aceptada por el cliente al crear la cuenta. La política integra estos Términos por referencia.

5.2. Responsable del tratamiento. EC Lawyers es responsable del tratamiento conforme a la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), y la CCPA/CPRA en lo aplicable.

5.3. Secreto profesional. Adicionalmente al marco general de datos personales, la información que el cliente comparte con la Firma en el marco de la relación profesional está cubierta por el secreto profesional del abogado (Decreto 196/71 art. 28; Ley 1123/2007 art. 34.9; Constitución Política art. 74). Este deber es reforzado y prevalece sobre cualquier finalidad secundaria.

5.4. Derechos del titular. El cliente puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, actualización, supresión, portabilidad, revocación de autorización y oposición desde la sección "Mi cuenta" del portal o por correo a habeasdata@ec-lawyers.co. La política detalla el procedimiento y los plazos.


6. Régimen general de precios, pago y facturación

6.1. Precios por servicio. El precio de cada servicio se exhibe en la plataforma al momento de la contratación y se establece en el capítulo correspondiente de la Parte II. Los precios pueden ser fijos en COP, calculados sobre SMMLV vigente, o calculados por fórmula declarada al cliente antes de la contratación.

6.2. Pago previo. Salvo que el capítulo del servicio disponga otra cosa, el pago es anticipado y obligatorio para iniciar la prestación. Se procesa a través de la pasarela autorizada (actualmente Wompi), bajo el reglamento de medios de pago de esa plataforma.

6.3. Saldo del cliente. Cuando la Firma habilite el sistema de saldo, el cliente podrá recargarlo mediante los medios disponibles y aplicarlo al pago de servicios. El saldo no devenga rendimientos, no es transferible, no es canjeable por dinero y no caduca. Las condiciones de uso del saldo se desarrollarán en un capítulo específico cuando el sistema esté activo.

6.4. Facturación. La Firma emite factura electrónica de venta o cuenta de cobro, según la calidad tributaria del prestador, a través de Alegra. La factura se envía al correo registrado en la cuenta del cliente.

6.5. Política general de no reembolso. Salvo regla especial del capítulo aplicable o disposición imperativa de la ley, una vez prestado el servicio el valor pagado no es reembolsable. Aplican como causales de reembolso únicamente:

a) Falla técnica imputable a la Firma que impida prestar el servicio dentro de un plazo razonable acordado con el cliente o dentro del plazo máximo previsto en el capítulo aplicable. b) Doble cobro acreditado. c) Las demás causales que la ley colombiana imponga de forma imperativa.


6A. Servicios con reconocimiento o pago de prestaciones a favor del cliente

Esta sección regula condiciones especiales adicionales que se aplican cuando, por la naturaleza del servicio contratado, exista la posibilidad de que la Firma gestione, reciba o recaude dineros o reconocimientos a favor del cliente (típicamente, representación judicial o extrajudicial, cobro prejudicial de obligaciones pecuniarias, gestión de reclamaciones administrativas con reconocimiento de derechos económicos, mediaciones y conciliaciones con efecto patrimonial, entre otros). El alcance específico se desarrolla en el capítulo de la Parte II del servicio contratado; lo aquí dispuesto rige a todos los efectos en lo no regulado por esa cláusula especial, prevaleciendo siempre la regla del capítulo en caso de divergencia (cláusula 1.3 general).

6A.1. Modalidades de honorarios

Para los servicios cubiertos por esta sección, los honorarios podrán pactarse, según las circunstancias del caso y de común acuerdo con el cliente, bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Honorarios fijos (suma cierta). La Firma cobra un valor predeterminado, en moneda colombiana o en unidades referenciadas al SMMLV vigente, independiente del resultado o cuantía del asunto. Es la modalidad habitual para procesos y trámites sin cuantía o cuando la capacidad económica del cliente y la viabilidad del asunto así lo aconsejen.

b) Cuota litis (pacto sobre el resultado). La Firma cobra un porcentaje de lo efectivamente reconocido, recaudado o ahorrado a favor del cliente. La cuota litis se acoge a las siguientes reglas, conforme al artículo 28 del Decreto 196 de 1971 y a la deontología profesional (Ley 1123 de 2007):

i) Se pacta por escrito y de manera previa a la prestación del servicio, mediante el contrato de honorarios o de servicios profesionales que firme el cliente, complementario a estos Términos. ii) El porcentaje no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de lo que el cliente reciba o ahorre por efecto del trabajo profesional, salvo las excepciones que la jurisprudencia colombiana admita en casos de especial complejidad o riesgo. iii) Porcentajes referenciales que la Firma aplica como punto de partida, ajustables según los parámetros de la cláusula 6A.2:

Tipo de proceso o gestión Porcentaje referencial
Procesos declarativos (por reconocimiento o exoneración de prestación o suma de dinero) 30%
Procesos ejecutivos (por pago o exoneración de prestación o suma de dinero) 25%
Cobranza extrajudicial y/o judicial sobre títulos ejecutivos (esquema detallado en Capítulo VI) 5% al inicio + 10% del recaudo

iv) Si el resultado es nulo (no hay reconocimiento ni recaudo), el cliente no debe honorarios bajo esta modalidad, sin perjuicio del reembolso de los gastos efectivos del proceso causados conforme a la cláusula 6A.5. v) Esta modalidad es habitual cuando la capacidad económica del cliente es limitada y el resultado del asunto es razonablemente viable (por ejemplo: procesos laborales en los que el demandante es el trabajador; acciones de reparación directa de personas naturales; cobros prejudiciales sobre obligaciones determinables; entre otros similares, sin limitarse a estos).

c) Honorarios mixtos. Combinan un componente fijo (que se causa por la asunción del encargo y se paga en cuotas pactadas o en forma anticipada) con un componente de cuota litis sobre el resultado. Se utilizan cuando el caso requiere financiar gastos iniciales pero la capacidad económica del cliente o el perfil de riesgo del asunto justifican compartir el riesgo del resultado entre Firma y cliente.

6A.2. Parámetros para la fijación de honorarios

La Firma fija los honorarios de cada servicio con base en los siguientes parámetros, ponderados según el caso y comunicados al cliente antes de la contratación:

a) Las tarifas profesionales recomendadas por la Confederación Colombiana de Abogados (CONALBOS) vigentes a la fecha del encargo. b) El Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura (Sala Administrativa), en lo aplicable como referencia para los honorarios de los servicios profesionales del abogado y de los auxiliares de la justicia. Fuente oficial: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10635/132404634/Acuerdo+PSAA06-10554.pdf/ecc299cd-a7d3-dc33-4e61-7bf6efe76dac c) La complejidad jurídica y probatoria del asunto: número y dificultad de las pretensiones, novedad o reiteración del problema jurídico, jurisdicción y especialidad competentes, volumen documental y probatorio esperado. d) La cuantía del asunto cuando sea determinada o determinable; cuando sea indeterminada pero determinable, los parámetros razonables para su estimación al inicio. e) El riesgo procesal ponderado: viabilidad de las pretensiones, antecedentes jurisprudenciales aplicables, posición probable de la contraparte, riesgo de costas. f) La capacidad económica del cliente debidamente apreciada, en especial cuando se evalúe una modalidad de cuota litis o mixta. g) Los gastos del proceso previsibles (sección 6A.5). h) El tiempo estimado de duración del encargo y las cargas operativas asociadas. i) Cualquier otro parámetro que la Firma documente al cliente en la propuesta económica.

La Firma podrá desarrollar mecanismos internos (incluidos asistentes asistidos por inteligencia artificial bajo control profesional) para sistematizar la fijación de honorarios con base en estos parámetros, conservando en todo caso la decisión última en el abogado titulado responsable del encargo.

6A.3. Facultades extraordinarias del poder

Para los servicios cubiertos por esta sección, el cliente acepta de manera expresa que, cuando otorgue poder a la Firma o al abogado titulado designado, lo conferirá en los términos del artículo 75 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 2213 de 2022 (poderes electrónicos) o cualquiera otra norma que la sustituya, modifique, complemente, adicione o derogue, y el poder incluirá las facultades extraordinarias que sean necesarias para el ejercicio eficiente del encargo, conforme al artículo 77 del Código General del Proceso y, en lo pertinente, al artículo 5 del Decreto 196 de 1971. Estas facultades extraordinarias comprenden, sin limitarse a:

a) Recibir dineros, bienes, títulos y documentos a favor del cliente. b) Transigir sobre las pretensiones del proceso o sobre los derechos en litigio. c) Conciliar judicial o extrajudicialmente, incluida la celebración de acuerdos en audiencia. d) Renunciar a pretensiones, recursos o términos. e) Desistir del proceso, de la acción o de actos procesales específicos. f) Sustituir el poder en otro abogado, total o parcialmente, bajo la responsabilidad del apoderado principal. g) Reasumir el poder sustituido. h) Comprometer en árbitros cuando lo permita la ley o el contrato base. i) Solicitar y disponer de medidas cautelares y de su levantamiento. j) Pedir el remate y recibir el producto del mismo. k) Cobrar y otorgar paz y salvo o finiquito una vez recibido el pago.

La aceptación de estos Términos por el cliente es título suficiente para la inclusión expresa de estas facultades en el texto del poder que el cliente firme. La Firma podrá omitir una o varias facultades cuando el cliente así lo manifieste por escrito antes de la suscripción del poder, dejando constancia del alcance limitado en el documento.

6A.4. Autorización de descuento de honorarios sobre dineros recaudados

El cliente autoriza expresa, irrevocable e incondicionalmente a EC Lawyers para que, una vez la Firma reciba o recaude, por cualquier vía, dineros o reconocimientos económicos a favor del cliente derivados del servicio contratado, descuente y retenga directamente, antes de transferir el saldo al cliente:

a) Los honorarios profesionales pactados que se encuentren causados y pendientes de pago a la fecha del recaudo, conforme a la modalidad acordada (fijos, cuota litis o mixtos). b) Los gastos del proceso que la Firma haya asumido por cuenta del cliente y se encuentren debidamente soportados (cláusula 6A.5). c) Los intereses moratorios que se hayan causado por demora del cliente en el pago de los conceptos anteriores, calculados a la tasa máxima legalmente permitida. d) Los tributos y retenciones que por ley deba practicar la Firma sobre los honorarios.

Efectuados los descuentos, la Firma transferirá al cliente el saldo remanente al medio de pago que el cliente haya indicado por escrito, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados desde la disponibilidad efectiva de los recursos en las cuentas de la Firma. La Firma entregará al cliente un estado de cuenta detallado con la liquidación de descuentos y saldo a favor.

Esta autorización constituye mandato irrevocable para los efectos del artículo 1279 del Código de Comercio y se entiende otorgada en interés conjunto de la Firma y del cliente. El cliente declara entender que el derecho de descuento sobre dineros recaudados es un elemento esencial del modelo económico que hace viable la prestación de servicios bajo modalidades de cuota litis o mixtos.

6A.5. Gastos del proceso

a) Los gastos del proceso (expensas de presentación, copias, traslados, peritajes, investigaciones, gestión de expedición de certificados, notificaciones, viáticos de los abogados, gastos de archivo, secuestres, cauciones, agencias, entre otros) corren por cuenta del cliente, salvo pacto en contrario.

b) Depósito inicial. Cuando el servicio lo requiera, el contrato individual establecerá un depósito anticipado del cliente a la Firma, expresado en SMMLV o en moneda colombiana, destinado a cubrir esos gastos. La Firma rendirá informe al cliente: (i) en cualquier tiempo en que el depósito se agote o haya de agotarse en la siguiente actuación y requiera reposición; y (ii) al finalizar la gestión. El cliente deberá reponer el depósito dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación del informe correspondiente. Al cierre, la Firma devolverá al cliente los saldos no utilizados, previo cubrimiento de los créditos que a cualquier título se encuentren pendientes a favor de la Firma (cláusula 6A.4).

c) En la modalidad de cuota litis pura, las partes podrán convenir que la Firma asuma anticipadamente los gastos del proceso, en cuyo caso éstos serán reembolsables con cargo al primer recaudo, antes de la liquidación de honorarios (cláusula 6A.4 lit. b). Si no hay recaudo, los gastos efectivamente desembolsados por la Firma serán reembolsables por el cliente solo cuando así se haya pactado expresamente; en su defecto, se entienden a cargo de la Firma como parte del riesgo asumido.

d) La Firma entregará al cliente un detalle de gastos a primer requerimiento.

6A.6. Resultados sustitutivos y reconocimientos en especie

Cuando el resultado del proceso o gestión consista en un reconocimiento en especie (entrega de bienes, restitución, prestación de hacer, etc.) en lugar de dinero, la cuota litis se aplicará sobre el valor de mercado del bien o prestación reconocida, valorado conforme a las reglas que las partes acuerden por escrito o, en su defecto, por perito designado de común acuerdo. La Firma podrá pactar con el cliente que la cuota litis se pague en dinero equivalente o, cuando sea posible y consentido, en una fracción del bien reconocido.

6A.7. Régimen disciplinario y deber de información

Las cláusulas de honorarios pactadas conforme a esta sección observan el régimen disciplinario del abogado (Ley 1123 de 2007), en particular los deberes de informar al cliente la modalidad y alcance del cobro, no incurrir en aprovechamiento indebido de la situación del cliente, y respetar los topes deontológicos. La Firma archiva y conserva el contrato de honorarios y la evidencia de la información suministrada al cliente conforme a sus procedimientos ISO 9001 e ISO 27001.

6A.8. Reglas complementarias de cuantificación y causación

a) Prestaciones periódicas indefinidas. Cuando la prestación o suma de dinero reconocida, pagada o exonerada al cliente consista en prestaciones periódicas indefinidas (por ejemplo, pensiones, intereses futuros, rentas continuadas), la cuota litis se calcula sobre el valor total de la prestación causada para un (1) año, sin perjuicio de pactos especiales por escrito.

b) Acuerdos por mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC). Si antes o durante el proceso las partes llegan a un acuerdo por conciliación, transacción o cualquier otro MASC que ponga fin a la controversia, los porcentajes de cuota litis y de honorarios variables se calculan y pagan sobre las sumas o prestaciones efectivamente reconocidas, pagadas o exoneradas en virtud del acuerdo.

c) Agencias en derecho. Cuando en el proceso se reconozcan agencias en derecho en favor del cliente con cargo a la contraparte vencida, éstas se pagan en su totalidad a la Firma, sin perjuicio de las imputaciones previstas en el Capítulo VI para servicios de cobranza.

d) Conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad. Cuando la conciliación prejudicial sea requisito de procedibilidad para acceder a la administración de justicia, su trámite queda incluido en el alcance del servicio de representación, pero los gastos adicionales que se requieran para el trámite conciliatorio (honorarios de centros de conciliación, etc.) son a cargo del cliente.

e) IVA. Los valores de honorarios pactados conforme a esta sección no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) salvo manifestación expresa en contrario; dicho impuesto se sumará a cada factura al momento de su expedición, conforme al régimen tributario aplicable al prestador del servicio.

6A.9. Cláusula penal por incumplimiento o terminación unilateral injustificada

Para los contratos individuales celebrados al amparo de esta sección, las partes pactarán una cláusula penal que, salvo pacto distinto, se rige por las siguientes reglas:

a) Si el incumplimiento o la terminación unilateral injustificada proviene de la Firma, ésta devolverá al cliente la totalidad de los honorarios fijos efectivamente pagados que no se hayan causado.

b) Si el incumplimiento o la terminación unilateral injustificada proviene del cliente, éste pagará a la Firma, además de los honorarios fijos pendientes que se hayan causado a la fecha, la suma equivalente al porcentaje pactado como cuota litis sobre el valor proyectado de las pretensiones (reconocimiento, pago o exoneración) del proceso o gestión correspondiente.

c) La aplicación de la cláusula penal no es óbice para que la parte que la solicite reclame los demás perjuicios que llegue a demostrar.

6A.10. Mérito ejecutivo del contrato individual

El contrato individual de servicios profesionales que se firme al amparo de estos Términos y de la presente sección prestará mérito ejecutivo entre las partes para el cobro de las obligaciones líquidas y exigibles que de él se deriven, sin perjuicio de los demás títulos ejecutivos que la ley reconozca.


7. Comunicaciones

7.1. Canales oficiales. Las comunicaciones automatizadas se envían desde consultas@ec-lawyers.co, notificaciones@ec-lawyers.co y noreply@ec-lawyers.co. Las respuestas del cliente se dirigen a ec-lawyers@ec-lawyers.co o por los canales que la Firma indique en el portal.

7.2. Correo de la cuenta. El cliente acepta recibir notificaciones del servicio en el correo registrado en su cuenta.

7.3. Comunicaciones comerciales. Las comunicaciones comerciales (boletines, alertas normativas, novedades) solo se envían si el cliente lo autoriza expresamente. La autorización es independiente del servicio y revocable en cualquier momento desde la cuenta.


8. Propiedad intelectual

8.1. Titularidad. Las marcas EC Lawyers, Temis Orienta y las demás que la Firma desarrolle, los isotipos, las plantillas, los prompts internos, el catálogo de escritos, los algoritmos y demás elementos del producto son propiedad de la Firma. El cliente recibe una licencia limitada, no exclusiva, no transferible, para usar los productos de cada servicio únicamente para el asunto y peticionario para el que se generaron.

8.2. Adaptaciones. El cliente puede modificar el contenido de los entregables editables (por ejemplo, escritos en formato Word) para ajustarlos a su firma personal, conservando la responsabilidad sobre el documento final.

8.3. Prohibiciones. El cliente no puede comercializar, sublicenciar, redistribuir ni adaptar los productos para terceros distintos al peticionario del servicio.


9. Responsabilidades del cliente

9.1. Suministrar información veraz, completa y oportuna. El cliente declara que los datos personales, hechos y documentos que aporte al servicio son verídicos y de su titularidad o cuenta con la autorización legítima para usarlos.

9.2. No suplantar a terceros ni asumir indebidamente la calidad de peticionario, accionante, recurrente o solicitante en escritos cuya legitimación corresponda a otra persona.

9.3. Conservar los documentos y archivos generados. La Firma garantiza disponibilidad en línea durante la vida activa del servicio y dentro de las funcionalidades del portal del cliente; pasada esa vida, la responsabilidad de archivo recae en el cliente.

9.4. Asumir la responsabilidad por la radicación, presentación, firma y consecuencias jurídicas de los productos del servicio cuando el capítulo aplicable así lo disponga (típicamente, productos de autogestión).

9.5. Custodiar las credenciales de su cuenta y notificar a la Firma cualquier sospecha de uso no autorizado.


10. Limitación de responsabilidad

10.1. Naturaleza del producto. Las salidas producidas con inteligencia artificial no constituyen ejercicio de la abogacía (cláusula 4.1). Las salidas producidas por abogado titulado siguen el régimen de responsabilidad profesional aplicable.

10.1.bis. Obligaciones de medio, no de resultado. Las obligaciones que la Firma asume frente al cliente, en todos sus servicios, son de medio y no de resultado. La Firma desplegará la mejor diligencia profesional, el conocimiento y la experiencia disponibles para procurar el resultado deseado por el cliente, pero no puede garantizar resultados ciertos por razón de las circunstancias externas que afectan cualquier gestión jurídica (decisiones judiciales o administrativas, hechos sobrevinientes, conducta de la contraparte, suficiencia probatoria, entre otros). El cliente declara entender y aceptar la naturaleza de esta obligación.

10.2. No responsabilidad por hechos ajenos. La Firma no responde por: a) El éxito o el resultado de cualquier gestión que el cliente emprenda con los productos del servicio. b) La decisión de las autoridades destinatarias de los escritos. c) Errores derivados de información inexacta, incompleta o falsa que el cliente haya aportado. d) Demoras o interrupciones de los servicios de terceros (pasarela de pago, correo, transcripción, etc.). e) El uso indebido o no autorizado por terceros de las credenciales de la cuenta o de los enlaces de reingreso, cuando se demuestre que el cliente no los protegió debidamente.

10.3. Tope de responsabilidad. En la máxima extensión permitida por la ley colombiana, la responsabilidad eventual de la Firma frente al cliente, en cualquier escenario, queda limitada al valor pagado por el servicio correspondiente.

10.4. Disponibilidad. La Firma se esfuerza por mantener la plataforma disponible 24/7 con interrupciones razonables por mantenimiento. No garantiza disponibilidad ininterrumpida.


11. Modificaciones y vigencia

11.1. Modificaciones. La Firma podrá actualizar estos Términos cuando lo considere necesario. La versión vigente al momento de la contratación de cada servicio aplicará al servicio adquirido.

11.2. Publicación. Las modificaciones se publican en el portal, en la sección de Términos y Condiciones. Cuando el cambio sea sustancial, se notifica al correo de cada cliente con cuenta activa con anticipación razonable a la entrada en vigor.

11.3. Aceptación tácita. El uso continuado de la plataforma tras la entrada en vigor de la modificación implica su aceptación.


12. Ley aplicable y resolución de controversias

12.1. Estos Términos se rigen por la ley colombiana.

12.2. Las controversias derivadas del servicio se intentarán resolver de manera directa entre las partes durante treinta (30) días corridos contados desde el reclamo formal. Si no hay acuerdo, las partes acudirán a la jurisdicción ordinaria de los jueces civiles del circuito de Medellín, salvo competencia obligatoria de otra jurisdicción según la ley colombiana.


PARTE II — CLÁUSULAS ESPECIALES POR SERVICIO

Capítulo I — Temis Orienta · Consulta jurídica asistida por IA

Estado: servicio activo.

I.1. Identificación del servicio

Temis Orienta es el servicio de consulta jurídica asistida por inteligencia artificial de EC Lawyers. Su prestación principal se realiza a través de un asistente IA bajo control operativo de la Firma. El producto cumple los estándares profesionales de la Firma pero, conforme al Decreto 196 de 1971, no constituye ejercicio de la abogacía (cláusula 4.1 general).

I.2. Alcance

I.2.1. Orientación jurídica gratuita e ilimitada. El cliente describe su caso al asistente, quien clasifica el área jurídica, entrevista al cliente en lenguaje llano, confirma los supuestos relevantes y entrega una orientación jurídica preliminar dentro del chat para lectura inmediata. La orientación es gratuita y se ofrece sin restricción de cantidad de asuntos, sin restricción de duración de la sesión y sin distinción entre asunto inicial y asunto sobreviniente, dentro de los límites técnicos razonables de uso que la Firma exhiba en la plataforma para prevenir el abuso del servicio (entre otros: tope de turnos por asunto, número simultáneo de asuntos abiertos, asuntos nuevos por día y consumo total de cómputo por cliente).

I.2.2. Escrito jurídico accionable a la carta. En cualquier momento del intercambio, cuando el caso lo amerite, el cliente puede solicitar al asistente la materialización de un escrito jurídico accionable correspondiente a una ruta de acción identificada. Cada escrito se cobra de manera independiente al precio establecido en la cláusula I.5, sin distinción entre primer escrito y escritos sucesivos y sin que la Firma exija reapertura, recarga o suscripción adicional. Al solicitarlo, el sistema produce automáticamente: (a) el escrito jurídico en formato PDF y Word, (b) instrucciones orientativas de radicación, y (c) envío de los documentos al correo registrado y disponibilidad en el portal del cliente.

I.2.3. Naturaleza del producto. La orientación y los escritos son productos profesionales de la Firma producidos con asistencia de inteligencia artificial bajo el control operativo de la Firma. Conforme a la cláusula 4.1 general, no constituyen ejercicio de la abogacía en el sentido reservado al abogado titulado y no comprometen la responsabilidad profesional individual de abogados de la Firma. El producto sí compromete la responsabilidad institucional de la Firma como prestadora del servicio.

I.2.4. Persistencia de la sesión. Cada asunto del cliente queda registrado en su cuenta con todo su historial y los entregables producidos. El cliente puede retomar cualquier asunto en cualquier momento mientras su cuenta esté activa, sin pago de reapertura. El cierre de un asunto procede por decisión expresa del cliente, por desuso prolongado conforme a los plazos que la plataforma exhiba, o cuando el asunto sea derivado a un servicio prestado por abogado titulado (Capítulos II y III), evento en el cual la conversación queda como antecedente del expediente.

I.2.5. Materialización del escrito sujeta a vocación de prosperidad jurídica. El escrito jurídico accionable se materializa únicamente cuando el asistente identifique al menos una ruta de acción con vocación razonable de prosperidad conforme a los hechos afirmados o confirmados por el cliente y al marco jurídico colombiano vigente. En aplicación del estándar profesional de la Firma y del principio de evitación de trámites superfluos, el asistente no producirá escritos instrumentales hacia fines que carezcan de presupuesto sustantivo — por ejemplo, acciones de tutela para forzar respuesta formal cuando la respuesta de fondo sería legítimamente negativa, recursos contra actos cuyo fondo es jurídicamente correcto, derechos de petición reiterativos sobre pretensiones improcedentes, conciliaciones cuya pretensión sustantiva carece de respaldo, denuncias o demandas cuya pretensión de fondo no tenga viabilidad jurídica.

a) Cuando ninguna ruta tenga vocación razonable de prosperidad con los hechos disponibles, el asistente: (i) le explicará al cliente, con honestidad y en lenguaje llano, por qué la ley no le concede lo que pretende, indicando el estándar legal o jurisprudencial aplicable; (ii) ofrecerá, cuando proceda, alternativas reales — incluida la posibilidad de escalar a Consulta con abogado (Capítulo II) o Concepto jurídico (Capítulo III), sujetos a su propio cobro; y (iii) mantendrá el asunto abierto para que el cliente pueda aportar hechos nuevos que modifiquen el análisis, sin pago adicional.

b) La decisión sobre vocación de prosperidad corresponde al criterio profesional aplicado por el asistente conforme al estándar de la Firma. Si el cliente discrepa de esa apreciación y quiere una segunda opinión calificada por abogado titulado, puede escalar el caso a Consulta con abogado o a Concepto jurídico, con su cobro independiente.

c) La inexistencia de ruta con vocación razonable de prosperidad no es causa de cobro, pues la orientación que llega a esa conclusión es gratuita. El cliente, en consecuencia, no incurre en pago alguno por enterarse, con respaldo profesional, de que la ley no le concede lo que pretendía.

I.3. Límites técnicos del uso gratuito

La Firma exhibe en la plataforma los topes técnicos razonables dentro de los cuales se ofrece la orientación gratuita. Estos topes (turnos por asunto, asuntos en paralelo, asuntos nuevos por día, consumo total) tienen por finalidad prevenir el abuso y proteger la sostenibilidad del servicio para la totalidad de los usuarios; no constituyen una restricción de "mismo asunto" ni una suscripción encubierta. La Firma puede ajustar los topes en cualquier momento, dejando constancia del cambio en la plataforma. Cuando un cliente alcance un tope, el sistema le informará el motivo y, cuando proceda, le indicará la alternativa disponible (descansar el contador, abrir un asunto nuevo, escalar a servicios de la Parte II o adquirir un escrito).

I.4. Lo que el servicio NO incluye

a) Representación judicial o extrajudicial del cliente ante cualquier autoridad o tercero. b) Firma de documentos por abogado titulado. c) Conceptos jurídicos firmados por abogado titulado (los conceptos firmados se prestan exclusivamente bajo el Capítulo III). d) Defensa penal del cliente cuando éste sea (o pueda ser) sindicado, imputado, vinculado o procesado. e) Asesoría que pueda facilitar la comisión de un delito, la ocultación de pruebas o la evasión de responsabilidad. f) Escritos cuya producción esté reservada al abogado titulado por exigencia del derecho de postulación (entre otros: demandas, contestaciones, memoriales judiciales, recursos extraordinarios, escritos en proceso penal, memoriales arbitrales). Cuando el caso requiera uno de estos actos, el asistente identifica, cuando proceda, el acto extrajudicial útil que el cliente sí puede ejecutar por sí mismo, y recomienda paralelamente Consulta con abogado o Representación (Capítulo VII).

I.5. Precio

Concepto Valor (COP)
Orientación jurídica del asistente (cualquier asunto, sin tope de duración) Gratuita
Escrito jurídico accionable a la carta (cada escrito, sin distinción entre primero y siguientes) $49.000

El precio del escrito puede ser revisado por la Firma con efecto hacia adelante, sin afectar escritos ya cobrados. Los precios se exhiben en la plataforma antes de la confirmación del pago y, además, son recordados al cliente en el mensaje de pago dentro del chat.

I.6. Política específica de no reembolso

Adicional a las causales generales (cláusula 6.5), el cliente renuncia expresamente al reembolso del valor pagado por un escrito una vez producida su entrega en PDF/Word, en los siguientes supuestos:

a) Insatisfacción subjetiva con el contenido del escrito, sin que medie error técnico verificable. b) Decisión del cliente de no radicar, no presentar o no usar el escrito. c) Cambios en la posición del cliente, en los hechos o en la decisión de la autoridad destinataria que ocurran con posterioridad a la entrega. d) Rechazo voluntario por el cliente, después de recibido el escrito, de un escalamiento ofrecido por el asistente a Consulta con abogado o Concepto jurídico.

La Firma sí practica reembolso íntegro cuando el escrito no llegue a producirse por una falla técnica imputable a la Firma que no admita reintento, conforme a la cláusula 6.5 general. Cuando el asistente determine que el caso no tiene ruta con vocación razonable de prosperidad y por ese motivo no emita escrito alguno, el cliente no es cobrado y, en consecuencia, no hay reembolso que practicar.

I.7. Cierre del asunto

I.7.1. Cada asunto se cierra exclusivamente por una de las siguientes causales: (i) decisión expresa del cliente; (ii) inactividad prolongada conforme al tope técnico exhibido en la plataforma; o (iii) escalamiento aceptado por el cliente hacia un servicio prestado por abogado titulado (Capítulos II, III, IV, VI o VII), evento en el cual el contenido del asunto queda como antecedente del expediente abierto en el servicio escalado.

I.7.2. El cierre no es definitivo: el cliente puede reabrir cualquier asunto en su portal, sin pago, mientras su cuenta esté activa, salvo que el asunto haya sido escalado a un servicio de la Parte II, supuesto en el cual el seguimiento continúa por el canal del servicio escalado y la orientación del asistente sobre ese mismo asunto puede ser limitada para evitar duplicidad y confusión de criterios.

I.7.3. El cliente conserva permanentemente los siguientes derechos sobre el contenido producido:

a) Consulta del historial en modalidad de solo lectura. b) Descarga del contenido (transcripción del intercambio en PDF y, cuando hayan sido emitidos, los escritos jurídicos accionables en PDF y Word). La Firma habilita una opción de descarga agrupada en formato ZIP y una opción de envío al correo registrado.

I.8. Responsabilidad del cliente sobre los escritos accionables

El cliente declara entender que el escrito jurídico accionable entregado por Temis Orienta no está firmado por abogado titulado y se presenta bajo su exclusiva responsabilidad. La Firma no responde por la radicación, presentación, eficacia procesal ni resultado del escrito.

Cuando el cliente requiera un escrito firmado por abogado titulado, una representación procesal o una defensa profesional ante autoridad, debe contratar los servicios respectivos descritos en los Capítulos II, III o VII.


Capítulo II — Consulta con abogado

Estado: servicio activo.

II.1. Identificación del servicio

Consulta con abogado es el servicio de asesoría jurídica verbal y personalizada prestado por un abogado titulado de la Firma. Su prestación se realiza a través de videollamada en sala virtual provista por la Firma, con una duración base de cuarenta y cinco (45) minutos. Constituye ejercicio de la abogacía conforme a la cláusula 4.2 general y compromete la responsabilidad profesional del abogado titulado que la presta.

II.2. Modalidades

La Consulta con abogado se ofrece en dos modalidades, a elección del cliente al momento de la reserva:

a) Modalidad simple — solo asesoría verbal. Cita de cuarenta y cinco (45) minutos por videollamada, dirigida por un abogado titulado de la Firma. La sesión no se graba por defecto y su contenido sustantivo está cubierto por el secreto profesional (cláusula 5.3 general). El abogado puede tomar notas administrativas internas para efectos de control de calidad y eventual seguimiento. El entregable es la asesoría verbal misma; no se emite documento jurídico firmado.

b) Modalidad con concepto — asesoría verbal + concepto escrito firmado. Cita de cuarenta y cinco (45) minutos por videollamada + concepto jurídico escrito firmado por el abogado titular sobre el asunto consultado, entregado dentro de los plazos previstos en el numeral II.7. En esta modalidad la videollamada se graba desde el inicio, con consentimiento expreso del cliente al ingresar a la sala, con el fin de fundamentar el concepto. La grabación puede pausarse y reanudarse durante la sesión por solicitud del cliente; la revocación de la grabación opera hacia adelante y conserva el tramo previamente consentido (cláusula II.5).

II.3. Reserva y disponibilidad

II.3.1. Selección de abogado. Al iniciar la reserva, el cliente selecciona la materia jurídica del asunto y, dentro de la lista de abogados titulares de la Firma con disponibilidad publicada para esa materia, escoge al profesional que atenderá la consulta. La Firma exhibe el nombre, la tarjeta profesional, una breve descripción del perfil y la disponibilidad real del abogado dentro de los días siguientes.

II.3.2. Selección de horario. Una vez elegido el abogado, el sistema exhibe los horarios libres reales dentro de la grilla de disponibilidad del abogado, calculada con base en su agenda interna, los días no laborables en Colombia (festivos, vacancia judicial), los compromisos del abogado y los topes de carga interna de la Firma.

II.3.3. Pre-reserva. Al seleccionar un horario, el sistema retiene la franja por un plazo limitado mientras el cliente realiza el pago. Si el pago no se confirma dentro del plazo de la pre-reserva, la franja se libera automáticamente y queda disponible para otros clientes; el cliente puede reintentar la reserva si la franja sigue libre o escoger otra.

II.3.4. Confirmación. Una vez confirmado el pago, la cita queda en estado programada. El cliente recibe correo de confirmación con el enlace de ingreso a la sala virtual, los datos del abogado titular y, en su caso, las instrucciones de la modalidad con concepto. El enlace de ingreso se activa para el cliente dentro de los quince (15) minutos anteriores al inicio programado.

II.3.5. Recordatorios. La Firma envía recordatorios automáticos por correo electrónico al cliente y al abogado, en los hitos previos a la cita previstos en la plataforma (típicamente, veinticuatro (24) horas y una (1) hora antes del inicio).

II.4. Modalidad de atención

II.4.1. Sala virtual. La cita se atiende por videollamada en la sala virtual que la Firma provea. El cliente y el abogado se conectan desde el enlace personalizado generado por la Firma. La sala admite audio y video; cuando el cliente no pueda activar video por razones técnicas, la cita podrá desarrollarse solo en audio.

II.4.2. Identificación. El abogado se identifica al inicio de la sesión con su nombre y tarjeta profesional. El cliente debe identificarse con su nombre completo y, cuando aplique, con la documentación de respaldo del asunto.

II.4.3. Duración. La duración base es de cuarenta y cinco (45) minutos. Si el abogado considera necesario extender la sesión por razones del caso, puede hacerlo a su criterio sin cobro adicional. No procede extensión a iniciativa del cliente más allá del tiempo previsto, salvo acuerdo expreso con el abogado.

II.4.4. Asuntos múltiples. El alcance de la cita está limitado al asunto principal que el cliente informó al reservar. Si durante la cita el cliente plantea asuntos jurídicos distintos, el abogado los identifica, registra la inquietud y le indica que esos asuntos requieren reserva independiente. El abogado puede, a su criterio profesional, atender brevemente una consulta marginal claramente conexa al asunto principal, sin que ello implique alcance ampliado del servicio.

II.5. Grabación de la cita

II.5.1. Principio general. La grabación de la cita es una decisión binaria del cliente que se toma al ingresar a la sala y rige para toda la duración de la sesión. Una vez consentida la grabación, el cliente no controla el botón de pausa durante la sesión; sin embargo, el abogado titular dispone de una facultad excepcional para suspender momentáneamente la grabación cuando perciba riesgo de autoincriminación del cliente o de afectación al secreto profesional, en los términos del numeral II.5.5. La Firma opera dos esquemas de sala virtual con configuraciones técnicas distintas, descritos en los numerales siguientes; el esquema aplicable a cada cita se determina por la modalidad contratada (cláusula II.2) y por las reglas del régimen especial penal (numeral II.5.4).

II.5.2. Modalidad simple — esquema general. Por defecto la Firma no conserva grabación de las citas en modalidad simple. Por razón estrictamente técnica del proveedor de la sala virtual contratado para el esquema general, todas las citas atendidas bajo este esquema se registran transitoriamente en la infraestructura del proveedor durante la sesión y por un período breve posterior. Si el cliente, al ingresar a la sala, no consiente expresamente la conservación de la grabación, el registro se elimina automáticamente de la infraestructura del proveedor en un plazo no superior a veinticuatro (24) horas posteriores al fin de la sesión, sin que el contenido sustantivo de la cita sea descargado, almacenado, transcrito ni utilizado por la Firma. Si el cliente consiente expresamente marcando la opción "Conservar la grabación de esta cita" al ingresar, la Firma descarga el archivo a su propia infraestructura y queda disponible para el cliente desde su portal, conforme a los plazos del numeral II.5.7 y de la Política de Tratamiento de Datos Personales.

II.5.3. Modalidad con concepto. En esta modalidad la grabación es necesaria desde el inicio, con consentimiento expreso del cliente al entrar a la sala, como fundamento del concepto escrito. La grabación rige para toda la duración de la cita. Si el cliente no consiente expresamente al ingresar, el abogado le ofrece dos alternativas: (a) realizar la cita en modalidad simple sin concepto, con devolución del diferencial de precio entre las dos modalidades; o (b) cancelar la cita conforme a las reglas de la cláusula II.6, con los efectos allí previstos.

II.5.4. Régimen especial penal. Cuando la materia jurídica del asunto sea penal, el cliente declara al reservar la cita, bajo gravedad de juramento, el rol que ocupa en ese asunto. Las consecuencias del rol declarado son:

a) El cliente declara que es procesado, investigado, denunciado, vinculado, o que existe la posibilidad razonable de llegar a serlo en este asunto. La cita se atiende en un esquema reservado que utiliza una sala virtual con configuración distinta al esquema general: el registro de la cita no se produce siquiera en forma transitoria en la infraestructura del proveedor. La modalidad disponible bajo este esquema es únicamente la simple; la opción "Asesoría + concepto escrito firmado" (cláusula II.2.b) no se ofrece bajo este esquema, y la solicitud de concepto complementario post-cita (Capítulo III, numeral III.2.a) no se habilita automáticamente en el portal del cliente. Si el cliente, después de la cita, considera que requiere concepto escrito firmado sobre el asunto, deberá solicitarlo por escrito a consultas@ec-lawyers.co; la Firma evaluará el caso y propondrá por escrito el alcance, el precio y las salvaguardas adicionales, bajo la modalidad del numeral III.5.

b) El cliente declara que es víctima, o que el asunto involucra un perjuicio ocurrido contra sí mismo o contra una persona que representa. La cita se atiende en el esquema general descrito en los numerales II.5.2 y II.5.3, con las modalidades y reglas de grabación allí previstas.

c) El cliente declara que es testigo, abogado de un tercero, o tiene otro rol indirecto en el asunto. La cita se atiende en el esquema general con las modalidades disponibles.

Este régimen especial atiende a la garantía constitucional de no autoincriminación (Constitución Política, artículo 33), al secreto profesional reforzado del abogado en materia penal (Decreto 196 de 1971; Ley 1123 de 2007, artículo 28 numerales 5 y 6) y al principio de minimización de datos (Ley 1581 de 2012, artículo 4 literal d). La aplicación del esquema reservado cuando el cliente declara el rol del literal (a) es automática y obligatoria para la Firma; no es facultativa.

II.5.5. Facultad de suspensión por el abogado titular. Cuando durante una cita grabada bajo el esquema general el cliente comience a compartir hechos que, a juicio profesional del abogado titular, pudieran tener relevancia penal en su contra o comprometer indebidamente el secreto profesional, el abogado titular tiene la facultad —y, según las circunstancias, el deber deontológico— de suspender momentáneamente la grabación, advertir al cliente del riesgo en lenguaje claro, y reanudarla únicamente cuando la conversación retorne al objeto contratado. La suspensión y la reanudación quedan registradas en los hitos administrativos de la sesión (numeral II.5.8). El cliente puede, en cualquier momento durante la sesión, solicitar al abogado terminar definitivamente la grabación; en tal caso opera como revocación del consentimiento con efecto hacia adelante, sin afectar el tramo previamente grabado. Esta facultad protege al cliente sin obligarlo a interrumpir la cita ni a renunciar al servicio contratado.

II.5.6. Advertencia complementaria. En cualquier modalidad y materia, si el abogado titular considera que el riesgo de autoincriminación o de afectación al secreto profesional persiste pese a la suspensión, o que la cita no puede continuar adecuadamente bajo el esquema en el que fue reservada, está facultado para terminar la cita anticipadamente y, cuando proceda, ofrecer al cliente reagendamiento bajo el esquema reservado del numeral II.5.4. La Firma no condiciona la atención al consentimiento de grabación, ni penaliza al cliente cuando la cita debe terminarse por estos motivos.

II.5.7. Custodia y conservación. Cuando exista grabación conservada por la Firma, se almacena en infraestructura propia o en la del proveedor de la sala virtual contratado por la Firma, con cifrado en tránsito y en reposo, conforme a la Política de Tratamiento de Datos Personales. El acceso queda restringido al cliente titular, al abogado interviniente y al personal de la Firma estrictamente necesario para el cumplimiento del servicio.

II.5.8. Trazabilidad administrativa. La trazabilidad de los hechos administrativos de la sesión (que ocurrió, su duración, los participantes, el abogado titular interviniente, los momentos en los que la grabación fue suspendida o reanudada conforme al numeral II.5.5) se conserva siempre en los sistemas internos de la Firma, con independencia de que el contenido de la cita se grabe o no.

II.5.9. Derecho del cliente sobre la grabación. El cliente puede solicitar copia de la grabación de su propia cita en cualquier momento mientras la Firma la conserve, conforme a los plazos de retención de la Política de Tratamiento de Datos Personales. La Firma entrega la copia por canal seguro dentro de un plazo razonable.

II.6. Política de no asistencia, cancelación y reagendamiento

II.6.1. No asistencia del cliente sin aviso (no-show). Si el cliente no se presenta a la sala dentro de los quince (15) minutos posteriores al inicio programado y no ha avisado previamente por los canales habilitados, la cita se da por realizada en estado de no asistencia. No procede reembolso ni reagendamiento automático. El cliente conserva la posibilidad de adquirir una nueva cita.

II.6.2. Cancelación por el cliente con aviso. El cliente puede cancelar su cita por la plataforma o por correo. Los efectos de la cancelación dependen de la antelación con la que se realice:

a) Con seis (6) horas o más de antelación al inicio programado: la Firma reagenda la cita sin costo, dentro de la disponibilidad del mismo abogado o de otro abogado de la misma materia. Si el cliente prefiere reembolso en lugar de reagendamiento, la Firma lo practica con el descuento de la comisión bancaria de la pasarela de pago, cuando esta no sea reversible.

b) Con menos de seis (6) horas de antelación: no procede reembolso ni reagendamiento automático. La Firma puede, a su discreción, ofrecer una nueva franja sin cobro adicional cuando la causa de la cancelación sea de fuerza mayor acreditada por el cliente.

II.6.3. Cancelación por la Firma. Cuando la cancelación provenga de la Firma o del abogado (por enfermedad, audiencia sobreviniente, fuerza mayor u otra causa que impida atender la cita), la Firma ofrece al cliente, en este orden y a su elección: (i) reagendamiento sin costo con el mismo abogado en la primera fecha disponible; (ii) reagendamiento sin costo con otro abogado de la misma materia; o (iii) reembolso íntegro del valor pagado, sin descuento alguno. La Firma comunica la cancelación al cliente por correo y por la plataforma con la mayor antelación posible.

II.6.4. Sustitución del abogado titular. Si el abogado titular se ve impedido para atender la cita y la Firma puede sustituirlo por otro abogado titulado de la misma materia y con disponibilidad real, podrá hacerlo informando al cliente con antelación razonable. El cliente conserva, frente a esa sustitución, el derecho a cancelar la cita con reembolso íntegro o a reagendar con el abogado titular original, sin costo adicional.

II.7. Concepto escrito (modalidad con concepto)

II.7.1. Alcance. El concepto es un documento jurídico escrito y firmado por el abogado titular de la cita, sobre el asunto consultado en ella. Aborda el problema planteado, las normas y jurisprudencia aplicables, el análisis jurídico y las conclusiones del abogado, con el alcance que el asunto admita y con honestidad profesional sobre los puntos en los que no exista claridad jurídica suficiente.

II.7.2. Plazo de entrega. El concepto se entrega por la plataforma dentro de los tres (3) a cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la cita, en formato PDF firmado. Cuando la complejidad del asunto exija un plazo mayor, el abogado lo comunica al cliente al final de la cita o al iniciar la elaboración, con el nuevo plazo estimado.

II.7.3. Concepto sobre transcripción vs. sobre notas administrativas. En la modalidad con concepto, la grabación íntegra de la cita es la base de elaboración del concepto, conforme al numeral II.5.3. Cuando, por imposibilidad técnica sobreviniente (fallo de la sala virtual, caída de internet del cliente o del abogado), por suspensión del abogado titular ejercida conforme al numeral II.5.5, o por terminación anticipada de la cita conforme al numeral II.5.6, no exista grabación completa, el concepto se elabora sobre el tramo grabado disponible y, en su defecto, sobre las notas administrativas que el abogado haya tomado durante la cita. El cliente entiende y acepta que la profundidad y especificidad del concepto pueden ser menores en este último supuesto, sin que ello sea causa de reembolso ni de incumplimiento de la Firma, siempre que el concepto cumpla el estándar profesional aplicable.

II.7.4. Naturaleza del concepto. El concepto entregado en el marco de esta modalidad no constituye representación procesal del cliente, no se radica ante ninguna autoridad por la Firma como acto de representación, y no compromete a la Firma con un determinado resultado. Compromete sí, conforme a la cláusula 4.2 general, la responsabilidad profesional del abogado firmante por la diligencia y solidez técnica del documento.

II.7.5. Uso del concepto. El cliente puede usar el concepto para los fines propios de su asunto (decisión interna, sustento de gestiones, negociación con terceros, apoyo a otros profesionales). Cualquier uso externo del concepto se hace bajo responsabilidad del cliente.

II.8. Precio

Modalidad Valor (COP) Fórmula
Consulta con abogado — modalidad simple un cuarto (1/4) del SMMLV vigente, redondeado al siguiente múltiplo de diez mil pesos menos mil (terminación .9000) 0,25 × SMMLV
Consulta con abogado — modalidad con concepto un (1) SMMLV vigente, redondeado conforme a la misma regla 1,00 × SMMLV

El valor exacto se exhibe en COP en la plataforma antes de la confirmación del pago, con base en el SMMLV vigente al momento de la reserva. El precio se cobra anticipadamente conforme a la cláusula 6.2 general.

II.9. Política específica de no reembolso

Adicional a las causales generales (cláusula 6.5) y a lo dispuesto en el numeral II.6, el cliente renuncia expresamente al reembolso del valor pagado en los siguientes supuestos:

a) No asistencia a la cita sin aviso previo conforme a la cláusula II.6.1. b) Cancelación con menos de seis (6) horas de antelación, salvo fuerza mayor acreditada (cláusula II.6.2.b). c) Realizada la cita en modalidad simple, insatisfacción subjetiva con el contenido de la asesoría verbal, sin que medie incumplimiento profesional verificable. d) Realizada la cita y elaborado el concepto en modalidad con concepto, insatisfacción subjetiva con el contenido del concepto, sin que medie error técnico verificable. e) Decisión del cliente, después de realizada la cita, de no aceptar el escalamiento del asunto hacia un servicio de la Parte II (Representación, Concepto jurídico autónomo, Cobro u otro).

Cuando, realizada la cita en modalidad con concepto, el abogado no logre entregar el concepto en el plazo previsto por causa imputable a la Firma, el cliente tiene derecho a un descuento del valor del concepto, en la proporción que las partes acuerden razonablemente o, en su defecto, a la cancelación íntegra del valor diferencial entre la modalidad con concepto y la modalidad simple, sin afectar la asesoría verbal ya recibida.

II.10. Régimen general aplicable

A la Consulta con abogado le aplican íntegramente las reglas de la Parte I, en lo no regulado por este capítulo. Cuando la consulta se origine como escalamiento desde Temis Orienta o desde un servicio de la Parte II, la sesión escalada queda como antecedente de la consulta sin afectar su precio ni su alcance, y la información del antecedente queda cubierta por el secreto profesional (cláusula 5.3 general).


Capítulo III — Concepto jurídico

Estado: servicio activo en su modalidad complementaria a Consulta con abogado. La modalidad autónoma sin cita previa está reservada para una fase posterior de la plataforma y, mientras tanto, se atiende excepcionalmente por solicitud al correo consultas@ec-lawyers.co.

III.1. Identificación del servicio

Concepto jurídico es el servicio mediante el cual un abogado titulado de la Firma produce un documento escrito firmado que aborda un asunto jurídico planteado por el cliente. Constituye ejercicio de la abogacía conforme a la cláusula 4.2 general y compromete la responsabilidad profesional del abogado firmante por la diligencia y solidez técnica del documento, en los términos del numeral II.7.4.

III.2. Modalidades

a) Concepto complementario sobre cita 1B simple ya realizada. El cliente que haya contratado y realizado una Consulta con abogado en modalidad simple puede solicitar, dentro de la plataforma, la materialización de un concepto jurídico escrito firmado sobre el mismo asunto consultado. La solicitud está disponible desde la finalización de la cita y hasta setenta y dos (72) horas después, pasadas las cuales la opción se retira automáticamente para preservar la frescura del análisis. Esta es la modalidad activa del servicio.

b) Concepto autónomo sin cita previa. El cliente que no haya tenido una cita previa con la Firma puede solicitar un concepto jurídico escrito sobre un asunto específico. Esta modalidad no está activa en la plataforma como flujo automatizado; mientras se activa, se atiende excepcionalmente por solicitud al correo consultas@ec-lawyers.co, donde la Firma evalúa el caso, propone alcance y precio por escrito, y, de aceptarse, inicia el servicio.

c) Concepto incluido en el paquete 1B + concepto. Cuando el cliente contrata la Consulta con abogado en modalidad con concepto (cláusula II.2.b), el concepto se rige íntegramente por el Capítulo II y no requiere contratación separada. Las reglas técnicas de elaboración y entrega aplicables al concepto se replican del numeral II.7.

III.3. Reglas comunes (aplicables a las tres modalidades)

III.3.1. Alcance. El concepto aborda el problema planteado, las normas y jurisprudencia aplicables, el análisis jurídico y las conclusiones del abogado, con el alcance que el asunto admita y con honestidad profesional sobre los puntos en los que no exista claridad jurídica suficiente. Cuando el alcance del concepto deba acotarse expresamente (por ejemplo, "viabilidad de proceso ejecutivo singular"), se acota en el encabezado.

III.3.2. Lo que el concepto NO incluye.

a) Representación procesal o extrajudicial del cliente frente a terceros o autoridades. b) Radicación del concepto por la Firma como acto de representación. El cliente puede usar el concepto para los fines propios del asunto, bajo su responsabilidad (cláusula II.7.5). c) Compromiso de la Firma con un determinado resultado. d) Defensa penal del cliente cuando éste sea (o pueda ser) sindicado, imputado, vinculado o procesado, salvo que el concepto se contrate explícitamente como concepto sobre la situación jurídica penal con plena identificación de los hechos por el cliente y sin sustituir la defensa por abogado.

III.3.3. Firma del concepto. El concepto es firmado por el abogado titular del servicio, con identificación de su tarjeta profesional. La Firma no entrega conceptos no firmados ni conceptos firmados por personas distintas al abogado titular, salvo el caso de sustitución acordada con el cliente.

III.3.4. Custodia y entrega. El concepto se entrega por la plataforma en formato PDF y queda disponible para descarga en el portal del cliente. La Firma conserva copia del concepto y de la documentación de respaldo conforme a la Política de Tratamiento de Datos.

III.4. Reglas específicas del concepto complementario sobre cita 1B simple

III.4.1. Precio. El valor del concepto complementario es de tres cuartos (3/4) del SMMLV vigente, redondeado al siguiente múltiplo de diez mil pesos menos mil. Esta tarifa refleja que la cita verbal ya está cobrada bajo la modalidad simple del Capítulo II (1/4 SMMLV) y suma, para el cliente que opte por concepto al final de su cita, un total equivalente a un (1) SMMLV — el mismo total que habría pagado bajo la modalidad con concepto desde el inicio.

III.4.2. Plazo de entrega. El concepto se entrega dentro de los tres (3) a cinco (5) días hábiles siguientes a la confirmación del pago, en formato PDF firmado, conforme al numeral II.7.2.

III.4.3. Concepto sobre transcripción vs. sobre notas administrativas. Si la cita 1B simple se realizó sin grabación, el concepto se elabora sobre las notas administrativas que el abogado haya tomado durante la cita. El cliente entiende y acepta expresamente, al solicitar el concepto complementario, que la profundidad y especificidad del concepto pueden ser menores que las de un concepto producido sobre grabación o transcripción completa, sin que ello sea causa de reembolso ni de incumplimiento de la Firma, siempre que el concepto cumpla el estándar profesional aplicable.

a) Cuando el abogado considere que las notas administrativas son insuficientes para elaborar un concepto técnicamente solvente, podrá ofrecer al cliente, sin costo adicional, una cita corta de seguimiento (15 a 30 minutos) grabada, con la única finalidad de repasar lo conversado y obtener material adicional. El cliente puede aceptarla o rechazarla; si la rechaza, el concepto se elabora sobre las notas existentes con la advertencia del párrafo anterior.

b) Cuando el abogado considere que las notas administrativas y, en su caso, la documentación aportada por el cliente, son tan limitadas que no permiten producir un concepto profesionalmente solvente, podrá rechazar la elaboración del concepto y solicitar al cliente que aporte documentación adicional. Si tras un plazo razonable el cliente no aporta la documentación pedida o ésta sigue siendo insuficiente, la Firma practica reembolso íntegro del valor pagado por el concepto complementario.

III.4.4. Cita 1B simple realizada con grabación. Si la cita 1B simple se realizó con grabación consentida por el cliente, el concepto se elabora sobre la base de la grabación, con la misma profundidad que en la modalidad con concepto del Capítulo II.

III.4.5. Vinculación con la cita. El concepto complementario se incorpora al expediente del cliente como entregable adicional sobre la misma asignación de la cita 1B simple. No se abre un expediente nuevo; el concepto extiende el alcance de la asignación existente.

III.4.6. Ventana de solicitud. La opción "Solicitar concepto escrito" sobre una cita 1B simple ya realizada está disponible hasta setenta y dos (72) horas después de la finalización de la cita. Pasada esa ventana, el cliente puede contratar Concepto autónomo sin cita previa (numeral III.5) o agendar una nueva Consulta con abogado.

III.5. Reglas específicas del concepto autónomo sin cita previa (modalidad por solicitud)

Mientras la modalidad autónoma no esté disponible como flujo automatizado en la plataforma, la Firma la atiende excepcionalmente por correo a consultas@ec-lawyers.co. El procedimiento es el siguiente:

a) El cliente describe por escrito el asunto y aporta la documentación inicial pertinente. b) La Firma evalúa el caso y, dentro de un plazo razonable, propone por escrito alcance, precio y plazo de entrega del concepto. El precio base referencial para esta modalidad es un (1) SMMLV vigente, ajustable según el alcance pactado. c) Aceptada la propuesta por el cliente y confirmado el pago anticipado, la Firma inicia la elaboración del concepto, que se entrega en formato PDF firmado dentro del plazo pactado. d) Las reglas comunes del numeral III.3 aplican íntegramente.

III.6. Precio

Modalidad Valor (COP) Fórmula
Concepto complementario sobre cita 1B simple ya realizada tres cuartos (3/4) del SMMLV vigente, redondeado 0,75 × SMMLV
Concepto incluido en el paquete 1B + concepto (Capítulo II.8) un (1) SMMLV vigente, redondeado 1,00 × SMMLV
Concepto autónomo sin cita previa (modalidad por solicitud, numeral III.5) un (1) SMMLV vigente como base referencial; precio definitivo se pacta por escrito según alcance 1,00 × SMMLV (referencial)

El valor exacto se exhibe en COP en la plataforma (modalidades activas) o en la propuesta escrita (modalidad por solicitud), con base en el SMMLV vigente al momento de la contratación.

III.7. Política específica de no reembolso

Adicional a las causales generales (cláusula 6.5), el cliente renuncia expresamente al reembolso del valor pagado por el concepto una vez iniciada la elaboración y, con mayor razón, una vez entregado el concepto, en los siguientes supuestos:

a) Insatisfacción subjetiva con el contenido o las conclusiones del concepto, sin que medie error técnico verificable. b) Decisión del cliente de no usar el concepto. c) Cambios en la posición del cliente, en los hechos o en la decisión de la autoridad o tercero relacionados con el asunto, posteriores a la entrega. d) Discrepancia del cliente con la conclusión del abogado, cuando ésta sea profesional, motivada y sostenida en derecho.

La Firma sí practica reembolso íntegro cuando:

i) El concepto no se entregue en el plazo máximo razonable previsto, por causa exclusivamente imputable a la Firma. ii) El abogado concluya, después de iniciada la revisión, que el material aportado por el cliente (notas administrativas o documentación) es insuficiente para elaborar un concepto profesionalmente solvente, y el cliente no aporte el material adicional solicitado (numeral III.4.3.b). iii) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito imputables a la Firma, el servicio no pueda prestarse.

III.8. Régimen general aplicable

Al Concepto jurídico le aplican íntegramente las reglas de la Parte I, en lo no regulado por este capítulo, así como, supletoriamente, las reglas del Capítulo II en materia de concepto incluido en el paquete con cita.


Capítulo IV — Trámites administrativos productizados

Estado: en construcción. Las cláusulas específicas se publicarán al activar el servicio.

Identificación tentativa: gestión de trámites administrativos estandarizados ante entidades públicas y privadas (RUP, licencias, derechos de petición especializados, PQRSF, certificaciones, etc.). Naturaleza: combinación de automatización y supervisión profesional; el cliente otorga poder o mandato según el trámite.

Aplicación de la sección 6A. Cuando el trámite específico tenga por objeto el reconocimiento o pago de prestaciones a favor del cliente (por ejemplo: devoluciones DIAN, reclamaciones a aseguradoras, prestaciones de la seguridad social, restituciones), aplican adicionalmente las reglas de la sección 6A (modalidades de honorarios, facultades extraordinarias del poder, autorización de descuento). En los trámites puramente declarativos o constitutivos sin efecto patrimonial directo, los honorarios se pactan como suma fija conforme a la cláusula 6 general.


Capítulo V — Asesoría jurídica permanente

Estado: en construcción (las cláusulas que siguen se publicarán al activar el servicio en la plataforma; reflejan el formato F-CTO-001 V2 del sistema de calidad de la Firma).

V.1. Identificación del servicio

Suscripción de servicios profesionales de asesoría jurídica permanente del cliente (persona jurídica o natural con actividad empresarial) por parte de la Firma, mediante acceso recurrente a abogados titulados durante un plazo indefinido.

V.2. Alcance del servicio

El servicio incluye:

a) Respuesta a consultas y emisión de conceptos jurídicos verbales o escritos según requerimiento del cliente, sobre asuntos específicos en cualquier área del derecho que involucre su actividad, que le permitan tener una visión clara de los efectos jurídicos de sus actos u omisiones. b) Proyección y/o revisión de los contratos que pretenda celebrar el cliente en el desarrollo de sus actividades. c) Evaluación de situaciones de posibles controversias derivadas de contratos, convenios, convenciones, siniestros u otros actos o hechos jurídicos, y su impacto jurídico en la organización, así como el planteamiento de las posibles alternativas de solución. d) Apoyo en la revisión de requerimientos de autoridades administrativas y organismos de vigilancia y control, y formulación de recomendaciones sobre la ruta a seguir en cada caso concreto. e) Asesoría en el trámite de los actos propios de la asamblea general de accionistas o del accionista único y proyección de las actas correspondientes (cuando el cliente sea persona jurídica). f) Comités jurídicos periódicos y reuniones de asesoría con el fin de abordar consultas, analizar novedades normativas y temas de actualidad, así como ver el tráfico de servicios en curso.

V.3. Exclusiones del alcance

El servicio se limita exclusivamente a lo señalado en la cláusula anterior. Se excluyen, a título enunciativo y no taxativo: investigaciones, informes, dictámenes periciales, trámites administrativos registrales o de licenciamiento (ante autoridades o particulares que ejerzan tales funciones), viáticos, gastos de gestión documental, notificaciones, representación judicial o extrajudicial del cliente ante cualquier autoridad o particular, servicios de cobro de obligaciones en favor del cliente, elaboración de reglamentos, manuales y guías, y cualquier otro servicio no incluido en el alcance.

Cualquier servicio adicional debe contratarse por separado, ya sea como un capítulo distinto de estos Términos (cuando exista) o como contrato individual.

Especialmente, se excluyen del servicio de proyección/revisión de contratos los contratos que se originen en licitaciones públicas o privadas o cualquier otra clase de procesos de contratación pública en los que el cliente tenga la calidad de contratista — éstos se prestan a través del sistema corporativo separado EC Contracts.

V.4. Honorarios y forma de pago

a) Honorarios mensuales referenciales: dos (2) SMMLV vigentes por mes, salvo pacto distinto. El valor exacto se confirma en el portal y en la factura mensual. b) Forma de pago: mensual y anticipada, a partir de la fecha de suscripción, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la respectiva factura. c) IVA: se causa adicionalmente conforme a la cláusula 6A.8.e general.

V.5. Vigencia y terminación

a) Vigencia indefinida a partir de la suscripción del servicio. b) Terminación unilateral por cualquiera de las partes, previo aviso con antelación no inferior a treinta (30) días calendario a la siguiente fecha de corte de facturación mensual.

V.6. Obligaciones de medio

Las obligaciones de la Firma bajo este servicio son de medio y no de resultado (cláusula 10.1.bis general). La asesoría se limita a la orientación y recomendaciones que el cliente, en cada caso, decidirá si adopta o no.


Capítulo VI — Cobro prejudicial y judicial de obligaciones

Estado: en construcción (las cláusulas que siguen se publicarán al activar el servicio en la plataforma; reflejan el formato F-CTO-005 V1 del sistema de calidad de la Firma).

VI.1. Identificación del servicio

Servicios jurídicos de cobranza para el cobro de obligaciones morosas que consten en títulos ejecutivos en favor del cliente, por vía extrajudicial y/o judicial.

VI.2. Alcance del servicio

El servicio incluye:

a) Apremio extrajudicial al deudor para exigir el pago de las obligaciones morosas que consten en títulos ejecutivos a su cargo y en favor del cliente. b) Trámite de proceso ejecutivo judicial contra el deudor, en las instancias ordinarias que legalmente procedan, cuando éste desatienda el requerimiento de pago extrajudicial y el plazo concedido.

VI.3. Exclusiones del alcance

Se excluyen los servicios adicionales que se requieran para el desarrollo del servicio (investigaciones, peritajes, gestión de expedición de certificados, viáticos, etc.), y cualquier servicio no señalado en el alcance. Deben ser adquiridos por el cliente o por quien corresponda.

VI.4. Honorarios y forma de pago

El servicio se cobra bajo modalidad mixta (fijos + variables sobre el recaudo efectivo), conforme al esquema del F-CTO-005:

a) Honorarios fijos: suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la liquidación del crédito (capital + intereses de plazo + intereses moratorios causados a la fecha de remisión del título), pagaderos de forma anticipada al inicio de la gestión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la factura.

b) Honorarios variables: suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor efectivamente recaudado del deudor, judicial o extrajudicialmente. Reglas de imputación:

i) Cuando el recaudo se obtenga extrajudicialmente, los honorarios variables se imputan al crédito del deudor para que éste los asuma directamente. ii) Cuando el recaudo se obtenga judicialmente, los honorarios variables corresponden a la totalidad de la condena en costas y agencias en derecho impuesta al deudor. Si esa condena es inferior a los honorarios variables causados, el cliente, sobre lo recaudado, completa la diferencia. iii) Si antes o durante el proceso se llega a un acuerdo de pago con el deudor, los honorarios variables se calculan y pagan sobre cada cuota que se pacte.

c) Forma de pago de los variables: dentro de los cinco (5) días siguientes a cada pago del deudor, contra factura.

d) Autorización de descuento: se aplica la cláusula 6A.4 general — la Firma descuenta directamente los honorarios pendientes de los pagos del deudor recibidos a favor del cliente.

e) IVA: se causa adicionalmente conforme a la cláusula 6A.8.e general.

VI.5. Obligaciones específicas del cliente

Además de las generales:

a) Remitir los títulos ejecutivos por vía física o electrónica, según corresponda. b) Conferir los poderes para cada caso, en los términos del art. 75 CGP y Ley 2213/2022 (cláusula 6A.3 general). c) Reportar de manera inmediata a la Firma los pagos que reciba directamente de los deudores que cancelen o abonen los créditos.

VI.6. Vigencia y terminación

a) Vigencia indefinida desde la suscripción. b) Terminación unilateral diferida respecto de los procesos de cobranza abiertos al momento de la decisión, hasta su finalización (recaudo o extinción por otro medio). c) Aplican las causales generales de terminación.

VI.7. Régimen general aplicable

Aplica íntegramente la sección 6A de la Parte I (facultades extraordinarias del poder, MASC, mérito ejecutivo del contrato individual, cláusula penal, régimen disciplinario, etc.).


Capítulo VII — Representación judicial y extrajudicial

Estado: en construcción (las cláusulas que siguen se publicarán al activar el servicio en la plataforma; reflejan los formatos F-CTO-002 V2 — representación judicial — y F-CTO-003 V2 — representación extrajudicial — del sistema de calidad de la Firma).

VII.1. Identificación del servicio

Servicios profesionales de representación judicial o extrajudicial de los intereses del cliente, en el asunto determinado en el contrato individual de servicios profesionales. Naturaleza: ejercicio pleno de la abogacía (cláusula 4.2 general).

VII.2. Alcance — representación judicial

a) Representación y defensa de los intereses del cliente en todas las etapas e instancias ordinarias del proceso. b) Presentación de la demanda o contestación de la demanda con las pruebas pertinentes, conducentes y útiles. c) Solicitud y trámite de medidas cautelares. d) Comparecencia a las audiencias que se adelanten en el proceso. e) Presentación de memoriales, anexos y solicitudes necesarias para impulsar el proceso. f) Interposición de recursos ordinarios cuando haya lugar. g) Cuando la conciliación prejudicial sea requisito de procedibilidad, su trámite queda incluido conforme a la cláusula 6A.8.d general.

VII.3. Alcance — representación extrajudicial

a) Presentación de solicitudes, peticiones y trámites ante autoridades administrativas o particulares que ejerzan funciones públicas, en el asunto determinado. b) Representación en todas las etapas e instancias del trámite. c) Presentación de aclaraciones, complementaciones, recursos ordinarios y demás actuaciones necesarias. d) Confidencialidad reforzada: cuando el asunto involucre información que el cliente identifique como confidencial (p. ej. invenciones pendientes de patentar), aplica un deber de confidencialidad expreso (sección 5.3 general — secreto profesional + acuerdos específicos por escrito).

VII.4. Exclusiones del alcance

a) Servicios adicionales: investigaciones, peritajes, gestión de certificados, viáticos de los abogados, notificaciones, gestión documental, entre otros — quedan a cargo del cliente. b) Asuntos distintos al determinado en el objeto del contrato.

VII.5. Honorarios

Las modalidades aplicables se fijan en el contrato individual conforme a la cláusula 6A.1 general (fijos, cuota litis, mixtos), con los porcentajes referenciales de la tabla 6A.1.b.iii:

  • Procesos declarativos: cuota litis referencial 30% sobre la suma actualizada reconocida, pagada o exonerada (incluye saldos retroactivos, indexaciones, intereses y cualquier otro concepto hasta el pago efectivo).
  • Procesos ejecutivos: cuota litis referencial 25%.
  • Agencias en derecho: cuando se reconozcan a favor del cliente, se pagan en su totalidad a la Firma (cláusula 6A.8.c general).
  • Prestaciones periódicas indefinidas: cuota litis sobre el valor de un (1) año (cláusula 6A.8.a general).
  • Acuerdos por MASC: cuota litis sobre lo efectivamente acordado (cláusula 6A.8.b general).
  • Gastos adicionales del proceso: depósito anticipado del cliente conforme a la cláusula 6A.5.b general.

VII.6. Forma de pago

a) Honorarios fijos: anticipados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la factura. b) Cuota litis por reconocimiento o pago: dentro de los cinco (5) días siguientes al pago efectivo a favor del cliente, contra factura. Aplica la autorización de descuento de la cláusula 6A.4 general. c) Cuota litis por exoneración: al momento de la ejecutoria de la sentencia o de la suscripción/aprobación del acta de conciliación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la factura. d) Agencias en derecho por exoneración: al momento del pago efectivo por la contraparte.

VII.7. Obligaciones específicas del cliente

Además de las generales:

a) Conferir poder en los términos del art. 75 CGP y Ley 2213/2022, con las facultades extraordinarias del art. 77 CGP (cláusula 6A.3 general). b) Pagar oportunamente los honorarios y demás gastos del proceso. c) Suministrar información, documentación, dictámenes y elementos de prueba. d) No omitir información ni actuar de manera desleal con la Firma.

VII.8. Vigencia

Desde la suscripción del contrato individual y durante la duración del proceso o gestión, hasta su terminación definitiva, incluyendo todas las instancias ordinarias.

VII.9. Terminación

Aplican las causales generales y, adicionalmente:

a) Por falta absoluta del representante judicial. b) Anticipadamente por la Firma cuando sobrevengan causas que impidan la continuación, o información que permita inferir razonablemente que los intereses del cliente habrán de fracasar.

VII.10. Régimen general aplicable

Aplica íntegramente la sección 6A de la Parte I (facultades extraordinarias del poder, autorización de descuento, gastos del proceso, resultados en especie, régimen disciplinario, cláusula penal de la cláusula 6A.9, mérito ejecutivo del contrato individual de la cláusula 6A.10, MASC, IVA, agencias en derecho, conciliación prejudicial).


Capítulo VIII — Consultorías especializadas y mediación

Estado: en construcción. Las cláusulas específicas se publicarán al activar el servicio.

Identificación tentativa: consultorías a la medida, dictámenes, asistencia en mediaciones, paneles, comités. Bajo volumen, alcance bespoke definido en contrato individual.


Servicios fuera del alcance de estos Términos. El servicio de Contratación pública para proveedores (módulo M5 de la hoja de ruta de EC Lawyers) se presta a través del sistema corporativo separado EC Contracts. No se rige por estos Términos; tendrá sus propios términos y condiciones cuando se publique.


13. Aceptación

13.1. La creación de la cuenta del cliente implica la aceptación íntegra de la Parte I de estos Términos y Condiciones. La contratación de cada servicio implica adicionalmente la aceptación del capítulo correspondiente de la Parte II.

13.2. Versión del documento: 3.3 — versión definitiva, aprobada por el director del proyecto el 31 de mayo de 2026 y publicada en esa fecha.


Este documento unifica en un solo documento general los Términos y Condiciones de la Firma.

Historial: – v3.0 (2026-05-16): borrador inicial unificado. Sustituyó los archivos previos TERMINOS-Y-CONDICIONES-1A.md (v2.0, 2026-05-11) y el transitorio TERMINOS-Y-CONDICIONES-TEMIS-ORIENTA-v3.md. Estructura Parte I + 8 capítulos por servicio. – v3.1 (2026-05-16): adición de la sección 6A sobre servicios con reconocimiento o pago de prestaciones a favor del cliente (modalidades de honorarios — fijos, cuota litis, mixtos; parámetros de fijación incluyendo CONALBOS y Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura; facultades extraordinarias del poder; autorización irrevocable de descuento de honorarios sobre dineros recaudados; gastos del proceso; resultados en especie; régimen disciplinario). Capítulos IV, VI y VII se ajustaron para referenciar la nueva sección. – v3.2 (2026-05-16): incorporación al T&C de los elementos vigentes en los formatos contractuales del sistema de calidad de la Firma (F-CTO-001 V2 Asesoría Pymes, F-CTO-002 V2 Representación Judicial, F-CTO-003 V2 Representación Extrajudicial, F-CTO-005 V1 Cobranza). Cambios:

  • (a) Corrección técnica: art. 75 CGP (otorgamiento del poder) + Ley 2213/2022 (poderes electrónicos) — sin perjuicio del art. 77 CGP para las facultades.
  • (b) Cláusula 6A.1.b.iii NUEVA — tabla de porcentajes referenciales de cuota litis (30% declarativos / 25% ejecutivos / 5%+10% cobranza).
  • (c) Cláusula 6A.5.b NUEVA — depósito inicial del cliente para gastos del proceso, con reposición e informe.
  • (d) Cláusula 6A.8 NUEVA — reglas complementarias: prestaciones periódicas indefinidas, MASC durante el proceso, agencias en derecho a favor del cliente, conciliación prejudicial, IVA.
  • (e) Cláusula 6A.9 NUEVA — cláusula penal por incumplimiento o terminación unilateral injustificada.
  • (f) Cláusula 6A.10 NUEVA — mérito ejecutivo del contrato individual.
  • (g) Cláusula 10.1.bis NUEVA — obligaciones de medio, no de resultado (cláusula transversal a todos los servicios).
  • (h) Capítulo V completado con contenido del F-CTO-001 V2 (alcance, exclusiones, 2 SMMLV mensuales, 30 días de preaviso).
  • (i) Capítulo VI completado con contenido del F-CTO-005 V1 (5% al inicio + 10% sobre recaudo, imputación al deudor, condena en costas, vigencia diferida).
  • (j) Capítulo VII completado con contenido del F-CTO-002 V2 y F-CTO-003 V2 (alcance judicial y extrajudicial, modalidades, forma de pago por causación). – v3.3 (2026-05-21): régimen de reapertura paga de la sesión Temis Orienta sobre el mismo asunto (Capítulo I). Cambios:
  • (a) Cláusula I.5 — agregada línea en la tabla de precios para "Reapertura de sesión cerrada para continuar sobre el mismo asunto" por COP 19.000.
  • (b) Cláusula I.6.f NUEVA — el pago de reapertura es no reembolsable como causal específica.
  • (c) Cláusula I.7 reescrita — diferencia entre "cierre" (no admite mensajes nuevos) y "preservación del contenido" (consulta, descarga PDF/ZIP, envío al correo). Detalla las tres causales de cierre: decisión expresa del cliente, inactividad de 6 meses, aceptación de escalamiento.
  • (d) Cláusula I.8 NUEVA — Reapertura paga de la sesión: objeto, precio, restricción de mismo asunto, efectos, cierres sucesivos, no reembolso, facturación. Sustento del flujo técnico implementado en código (migración 047 + endpoint /api/cliente/consultas/:id/iniciar-reapertura + reabrirConsultaSiAplica en webhook Wompi + guardarraíl [SISTEMA] al agente).
  • (e) Renumeración: la antigua I.8 "Responsabilidad del cliente sobre los escritos de autogestión" pasa a I.9 sin cambios de contenido.
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